Texto: LAN\1984\2202 Estado: Disposición derogada
Orden de Consejería de Educación y Ciencia, de 21 agosto 1984. Desarrolla Decreto 3 julio 1984 (LAN\1984\1990), sobre temarios y objetivos educativos sobre la andaluza
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 84 de 11/9/1984
https://www.juntadeandalucia.es/boja/1984/84
Procedencia: Consejería de Educación y Ciencia
Versión de 21/8/1984
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 1/10/1984
La implantación o inserción en los distintos niveles de enseñanza y/o áreas o materias de los Programas de Cultura Andaluza que desarrollen el temario y objetivos educativos generales aprobados por el Decreto 193/1984 (LAN\1984\1990), habrán de ajustarse a lo dispuesto en la presente Orden.
2ºLa inclusión de los Programas de Cultura andaluza en las áreas o materias de los distintos niveles de enseñanza deberá hacerse teniendo en cuenta que no debe suponer incremento del horario semanal establecido para las mismas, por los vigentes Planes de Estudios.
Por ello, los Claustros, Seminarios o Departamentos, al realizar la programación general de la asignatura correspondiente, deberán racionalizar la temporalización de los distintos temas del programa de modo que la inclusión de los aspectos particulares sobre cultura andaluza haga posible el desarrollo general de la asignatura o área.
En este sentido los planteamientos metodológicos que se vean afectados por el temario y objetivos educativos sobre cultura andaluza, se fundamentarán en una perspectiva científica que permita partir desde el entorno del alumno.
3ºRespecto a las áreas o materias de los Planes de Estudios de los distintos niveles de enseñanza que han de ser objeto de la inserción prevista, se incluirán en las programaciones oficiales de acuerdo con los criterios siguientes:
1.1. Ciclo Inicial:
En este ciclo afectará a los bloques temáticos 2 («Conocimiento del medio») y 3 («Desenvolvimiento en el medio»), ambos pertenecientes al área de experiencias Social y Natural, según establece la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 17 de enero de 1982 (B. O. E. 21.1.82).
1.2. Ciclo Medio:
En este ciclo afectará a los bloques temáticos I («La localidad»), 2 («La comarca») y 3 («La región o nacionalidad») del área de Ciencias Sociales, según establece la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de mayo de 1982 -B. O. E. de 14.5.82-.
1.3. Segunda etapa de E. G. B.
En esta segunda etapa, la programación de Cultura Andaluza se incluirá fundamentalmente dentro de las áreas de Ciencias Sociales y de Lenguaje.
2. Bachillerato.
En Bachillerato, los temas 1 a 14 y 17 del temario de Cultura Andaluza se insertarán dentro de las programaciones del Seminario de Geografía e Historia en los cursos 2.° y 3.° de BUP.
Los temas 15 y 16, dentro de las programaciones del Seminario de Lengua y Literatura Española, en los cursos 1.°, 2.° y 3.° de B. U. P.
El tema 18 se incorporará a la asignatura de Música y actividades artístico culturales de 1.° de B. U. P.
Los diversos aspectos del tema 19 serán incorporados, respectivamente a las programaciones de los Seminarios correspondientes.
3. Formación Profesional.
3.1. Formación Profesional de Primer Grado.
En este nivel, los temas 1 y 6 del temario de Cultura Andaluza se insertarán en la programación del Departamento de Ciencias, asignatura de Ciencias Naturales.
Los temas 15 y 16, en la asignatura de Lengua y los temas 7 al 14 y 17, en la asignatura de Formación Humanística, ambas pertenecientes al Departamento de Humanidades.
Los diversos aspectos de los temas 18 y 19 serán incorporados, respectivamente a las programaciones de los Departamentos correspondientes.
3.2. Formación Profesional de Segundo Grado.
En este nivel, la distribución se efectuará incorporando los temas de Cultura Andaluza a las asignaturas de Ciencias de la Naturaleza, Lengua y Literatura y Formación Humanística, de forma análoga a la expuesta anteriormente.
4ºDentro del esquema establecido en el punto anterior, los Centros adecuarán el contenido de cada uno de los temas a las posibilidades del mismo, así como a la realidad del entorno.
5ºSin perjuicio de las orientaciones metodológicas así como de los instrumentos de trabajo que se envíen a los Centros desde esta Consejería, las programaciones que se realicen en los Centros docentes deberán evitar contenidos excesivamente academicistas y fomentar una didáctica activa y motivadora.
6ºAsimismo para un mejor cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 193/1984 (citado), se procurará por todos los centros la organización de actividades que permitan un desarrollo completo de los objetivos educativos allí indicados.
El diseño general de dichas actividades se incluirá dentro del plan del centro de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de 16 de julio de 1984 -B. O. J. A. del 24 (LAN\1984\1862)-.
7ºEn la segunda etapa de E. G. B. y en los niveles de Bachillerato y Formación Profesional, la programación sobre Cultura Andaluza será elaborada por cada Departamento o Seminario Didáctico, de acuerdo con las disposiciones generales que rigen su funcionamiento.
8ºLa Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, pondrá los medios oportunos para hacer llegar a los Centros las experiencias más notables llevadas a cabo, así como la documentación complementaria que considere más adecuada.
9ºEl seguimiento, asesoramiento y evaluación de las experiencias que en materia de Cultura Andaluza se lleven a cabo en cumplimiento de la Disposición Transitoria del Decreto 193/1984, se efectuará por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás Servicios.
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica